19 may SINTESIS INFORMATIVA N° 42/2020
Programa de Asistencia al Trabajo ATP. Procedimiento reintegro Salario Complementario. Res. Gral. 4719/2020.
Se reglamentó el procedimiento que deben llevar adelante los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del salario complementario oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.
Los pasos son los siguientes:
- Pago del monto a devolver más intereses: generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
– Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
– Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
- Informar a la AFIP: la cantidad de trabajadores involucrados y el monto que se transfiere a través del servicio web “Presentaciones Digitales”.
La AFIP transferirá a la ANSeS el monto recibido dentro de las 48 horas hábiles.
Los plazos para el pago serán los siguientes:
* Para salarios devengados abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
* Para salarios devengados mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
Si la ANSeS abona el beneficio en un plazo inferior a los 5 días hábiles de la fecha para el vencimiento del reintegro, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2020.