SINTESIS INFORMATIVA N° 44/2024

SINTESIS INFORMATIVA N° 44/2024

REIBP y Blanqueo: modificaciones importantes.

Decreto (P.E.N) 773/2024 B.O.:30/08/2024

 

En el día de la fecha se publicó en el BO. el Decreto 773/2024, que modifica el Decreto 608/2024 que reglamentó la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
A continuación, detallamos los aspectos más importantes:

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

A efectos de valuar inmuebles, deben considerarse también las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras, al 31 de diciembre de 2023.

Se precisa que «parientes a cargo» a los fines de la distribución de la franquicia de USS 100.000, resultan aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al mínimo no imponible 2023. ($451.683,19)

Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 34 de la ley las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.

No se encuentran alcanzados por la liberación a la que se refiere el punto anterior el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

 

RÉGIMEN ESPECIAL DEL INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (REIBP)

Tratándose de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, estas podrán optar por adherir al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos, en la medida que la liquidación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023, si no hubieran adherido al mencionado REIBP, arrojara impuesto determinado. El presente decreto viene a modificar la cuestión y dispone que «Sin embargo, quienes no encuadren en el supuesto del primer párrafo de este artículo, en la medida en que regularicen bienes, podrán adherir al REIBP por todos sus bienes». O sea, si por los bienes al 3/12/2023 no se determina impuesto, pero se adhieren bienes al blanqueo, entonces, sí se puede adherir al REIBP, (sin precisar que el monto deba ser el necesario para poder haber determinado base en el 2023)

Se permite computar contra el pago del REIBP (ahora incluso contra el REIBP de bienes adheridos al blanqueo) las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal (antes sólo se permitía saldos de LD del mismo impuesto sobre los bienes personales).

El Dto. 608 estableció que la sucesión indivisa mantiene los beneficios del REIB del causante que hubiere adherido al mismo, mientras exista estado de indivisibilidad. El presente decreto viene a agregar que tampoco deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales, hasta el período fiscal 2027, el cónyuge supérstite por los bienes gananciales de los que sea titular.

La normativa contempla que en caso de que un familiar directo que adhirió al REIB recibiese donaciones u otras liberalidades de quien no hubiere adherido, dichos bienes recibidos deben tributar REIBP por los años restantes al 2027, salvo que los bines recibidos fueren acciones, participaciones, etc, que hubieren tributado el régimen de responsable sustituto frente al impuesto sobre los bienes personales. Ahora bien, el presente decreto viene a agregar que si las acciones, etc. recién señaladas, no permanecen en el patrimonio del sujeto que lo aceptó o adquirió, hasta el 31 de diciembre de 2027 -salvo caso fortuito o de fuerza mayor- o, ante aquella circunstancia, no lo reemplaza dentro de los TREINTA (30) días por otro bien exento en los términos del ya citado artículo 21 de la ley del gravamen, dicho sujeto deberá pagar el impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades.  

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

A efectos de gozar del beneficio de buen cumplidor , se exige tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales 2020, 2021 y 2022 antes del 31/12/2023, El presente decreto viene a aclarar que  se considera el pago total del gravamen  a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.

 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agosto de 2024.