04 jun SINTESIS INFORMATIVA N° 51/2021
Ganancias Sociedades – Modificación de alícuotas
Ley 27.630 (pendiente de publicación en el B.O)
A través de la ley 27.630, aún pendiente de publicación en el Boletín Oficial, se establecen los cambios introducidos en la Ley del Impuesto a las Ganancias para sociedades. Las presentes disposiciones surtirán efecto para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021, inclusive.
Así las cosas, se indican a continuación los puntos salientes:
Escala progresiva en el impuesto
A partir del período indicado previamente, se establecen para las sociedades nuevas alícuotas del impuesto, estableciendo así las nuevas alícuotas conforme a la escala progresiva que se indica a continuación:
Ganancia Neta Imponible Acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de | |
Más de $ | A $ | |||
$ 0 | $ 5.000.000 | $ 0 | 25% | $ 0 |
$ 5.000.000 | $ 50.000.000 | $ 1.250.000 | 30% | $ 5.000.000 |
$ 50.000.000 | En adelante | $ 14.750.000 | 35% | $ 50.000.000 |
Se destaca, asimismo, que la escala también resulta de aplicación para los establecimientos permanentes, sin perjuicio de la tasa adicional del 7% al momento de remesar utilidades a su casa matriz.
Los montos mencionados precedentemente contarán con un ajuste anual, a partir del 01/01/2022 conforme el índice IPC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por este mecanismo resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
Deducción de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y socios administradores
El importe fijo deducible por tal concepto se incrementará en un 40% cuando se trate de mujeres y en un 60% para travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales.
En la medida en que resulten de aplicación disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración y/o fiscalización, los incrementos mencionados anteriormente procederán por la incorporación de integrantes que representen un excedente que se verifique con relación al cupo.
Dividendos y utilidades.
La renta de personas humanas y/o sucesiones indivisas derivada de dividendos y utilidades similares estará alcanzada a la alícuota de 7%, en lugar del 13% que estaba previsto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2021.