Sintesis Informativa N° 25/2016

Sintesis Informativa N° 25/2016

ADECUACIÓN DE NORMAS SOCIETARIAS DE LA IGJ SOBRE CONTABILIZACIÓN Y REQUISITOS DE PRESENTANTACION DE LOS REVALÚOS TÉCNICOS – METODO DE REVALUACION. (Resolución General IGJ N° 9/2016)

 

Por medio de la resolución general (IGJ) 9/2016 publicada el 19 de mayo de 2016, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se han introducido cambios, modificando la Resolución General 7/2015 en materia de contabilización de revalúo técnico, permitiendo la aplicación del Modelo de Revaluación para medir bienes de uso, aplicando las normas contables profesionales, en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

No obstante, la IGJ determina ciertos requisitos societarios adicionales que se aplican en esta materia, de manera tal que su aplicación no genere inconvenientes administrativos para las entidades sometidas al control de la Inspección General de Justicia.

En este sentido, se derogan los artículos 305, que prohibía la aplicación de la RT 31 – Método de Revaluación- y 316 que determinaba la afectación de las Reservas técnico-contables de los revalúos técnicos anteriores.

Luego se modifican los artículos 319, 320 y 310 de la resolución general 7/2015, estableciendo que aquellas sociedades que hayan iniciado trámites bajo la vigencia de dichas normas quedan habilitadas para solicitar el desistimiento de tales trámites y el desglose de la documentación correspondiente.

En consecuencia, la IGJ está aceptando la metodología adoptada por las normas contables profesionales – RT 31 – encontrándose en la actualidad con la misma metodología.

Se mencionan los principales conceptos, que la IGJ lo recepta en el artículo 3 de la RG 09/2016:

A los efectos de la aplicación de los criterios:

1. Las sociedades que hayan optado por la aplicación del Modelo de Revaluación para la medición de los bienes de uso (excepto activos biológicos) o el valor neto de realización para las propiedades de inversión y los activos no corrientes que se mantienen para su venta, deberán contar con la aprobación de los respectivos Órganos de Administración (gerencia o directorio) y de gobierno societario (reunión de socios o asamblea ordinaria de accionistas). Dicha aprobación implicará la existencia de:

(a) La apropiada documentación de respaldo de dicha medición.

(b) Una política contable escrita y aprobada por el mismo Órgano de Administración, que describa el método o la técnica de valuación adoptada, en un todo de conformidad con las normas contables vigentes.

(c) Mecanismos de monitoreo y de confirmación del órgano de administración de que dicha política contable ha sido aplicada en la preparación de los estados contables.

2. La aprobación de los estados contables en los que se ha aplicado el Modelo de Revaluación a un bien de uso o clase de bienes de uso, implicará que el Órgano de Administración ha efectuado una comparación del valor medido en base al modelo de revaluación con su valor recuperable, cuando en virtud de las normas contables profesionales dicha comparación sea exigida y, en su caso, se hayan contabilizado sus efectos de la manera establecida en dichas normas. Cuando, teniendo en cuenta los lineamientos de las normas contables profesionales para la identificación de indicios de deterioro o de reversión de una pérdida por deterioro previamente contabilizada y otros elementos considerados a tal fin, el Órgano de Administración hubiera considerado innecesario realizar dicha comparación por no haber identificado tales indicios, deberá elaborar un informe que contemple un análisis de los elementos considerados que respalden su conclusión. Dicho informe deberá ser tratado y aprobado por el Órgano de Administración de la sociedad previamente a la aprobación de los estados contables que incluyan los bienes revaluados. Igual confirmación y aprobación se requerirá al cierre de cada ejercicio posterior de los estados contables de la sociedad.

3. Al cierre de cada ejercicio social, la medición de dichos activos siempre deberá reflejar un valor razonable o valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados contables, según corresponda. Asimismo, la aprobación de los estados contables por los Órganos de Administración y de gobierno de la sociedad implicará también que se ha documentado debidamente: (a) la circunstancia de no haber ocurrido variaciones significativas en los valores razonables de los bienes de uso medidos en base al Modelo de Revaluación, o del valor neto de realización en el caso de propiedades de inversión y de los activos no corrientes que se mantengan para su venta, o (b) la existencia de variaciones significativas que hicieron necesario contabilizar una nueva revaluación o medición a valor neto de realización, respectivamente.

4. En la aplicación de los criterios de medición a que se refieren los párrafos anteriores, la documentación de respaldo deberá reunir condiciones tales que no originen una limitación en el alcance de la tarea que deba ser explicitada por el síndico en su informe sobre los estados contables o por el auditor externo en su informe de auditoría sobre tales estados.

Para la realización de revaluaciones de bienes de uso y la determinación de valores neto de realización para propiedades de inversión y para los activos no corrientes que se mantienen para su venta, se deberá contar obligatoriamente con la participación de expertos valuadores independientes con título habilitante en la incumbencia de que se trate, contratados externamente. Dichos valuadores no deberán ser socios, accionistas, gerentes, directores, miembros del órgano de fiscalización o auditores, ni estar en relación de dependencia con la sociedad que lo contrate.

5. Los expertos valuadores independientes actuarán como asesores del Órgano de Administración, quien asume la responsabilidad final de la medición. El Órgano de Administración es a su vez responsable por la presentación de la documentación de respaldo y de la metodología seguida para la medición preparada por el experto valuador independiente cuando fuera requerida por el síndico, en su caso, y por el auditor externo con vistas a la emisión de sus respectivos informes sobre los estados contables de la sociedad.

Cabe recordar que el incremento del importe contable de los bienes de uso como consecuencia de una revaluación, deberá acreditarse directamente a una cuenta que se denominará “Saldo por Revaluación”, integrante del patrimonio neto, que se expondrá en el rubro Resultados Diferidos.

Este Saldo por Revaluación podrá ser transferido directamente a resultados no asignados cuando se produzca la baja de ese elemento, o en un momento posterior. Sin embargo, una parte del Saldo por Revaluación podrá transferirse a resultados no asignados, a medida que el activo sea consumido por la entidad.

Este Saldo no es distribuible ni capitalizable ni podrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal.

En cuanto a los requisitos de presentación ante la IGJ, en el artículo 4 menciona:

Las sociedades deberán comunicar el revalúo técnico a la Inspección General de Justicia dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de socios o de la asamblea de accionistas que apruebe de manera expresa dicha revaluación y los estados contables de la sociedad que la incluyan, acompañando la siguiente documentación.

1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.

2. El primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 37, incisos 1) y 2), de la resolución general 7/2015, conteniendo la transcripción de las Actas de los Órganos de Administración y de gobierno que aprueban el revalúo efectuado.

(a) El Acta del Órgano de Administración, además de cumplir con los demás términos y requisitos previstos en la presente resolución general, deberá contemplar los fundamentos de la revaluación de los bienes de uso o de la aplicación del valor neto de realización de las propiedades de inversión y de los activos no corrientes que se mantienen para su venta y, según corresponda, los siguientes datos: (i) importe total del revalúo efectuado; (ii) el total del valor residual contable; (iii) el saldo a contabilizar; y (iv) la fecha en que produce efectos el revalúo.

(b) Adicionalmente, el Acta del Órgano de Administración mencionada deberá incluir información sobre el experto designado para realizar la medición (antecedentes e incumbencia) y la consideración de su informe. En su informe, el experto valuador independiente deberá acreditar su incumbencia, detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, la fecha de efectos de la revaluación y la metodología de valuación aplicada y su justificación, consignando todos aquellos datos de los activos revaluados que respalden la medición efectuada (como ser, ubicación, valor de reposición, depreciación acumulada, estado de conservación, obsolescencia, expectativa de vida útil, factores de corrección, avances tecnológicos, etc.).

(c) El Acta de la reunión de socios o de la asamblea de accionistas celebrada a los efectos de considerar los estados contables que incluyan la revaluación técnica, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los socios o accionistas de la sociedad aprueban dicha revaluación en los términos y con los requisitos previstos en la presente resolución general.

3. El informe del experto valuador independiente, cuya firma deberá encontrarse legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

4. El informe del síndico o el dictamen del auditor en el supuesto de que la sociedad hubiera prescindido de la sindicatura, con su opinión fundada (i) sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos por la Inspección General de Justicia para la contabilización de la revaluación, y (ii) sobre la razonabilidad y forma de exposición del revalúo técnico practicado.

5. El dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas, con su opinión fundada sobre: (i) el efectivo cumplimiento por parte de la sociedad en materia de presentación de sus estados contables de conformidad con lo establecido por los artículos 154, 155 y 156 de la resolución general 7/2015; (ii) el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos en la presente resolución general, y (iii) el inventario resumido de los bienes revaluados preparado por la sociedad, el que deberá incluir, según corresponda, el lugar de ubicación, el valor de origen, la depreciación acumulada, el valor residual anterior al revalúo, el valor resultante de la revaluación y la diferencia contabilizada.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2016.