(Español) Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias extraordinario para ...
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(Español) SINTESIS INFORMATIVA N° 16/2023

(Español) SINTESIS INFORMATIVA N° 16/2023

SINTESIS INFORMATIVA N° 16/2023
Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias extraordinario para personas jurídicas que hayan informado un resultado impositivo de $600.000.000 y no hayan determinado impuesto
RG (AFIP) 5391/2023. B.O. 21/07/2023.

A través de la Resolución General (AFIP) 5391/2023, se establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de las personas jurídicas que no pagaron Impuesto a las Ganancias en su última declaración jurada que cumplan con las siguientes condiciones:
Hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios – que sea igual o superior a $ 600.000.000, y
No hayan determinado impuesto.

Para determinar el pago a cuenta los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

Así las cosas, el pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo de acuerdo con el siguiente detalle: