Operaciones bursátiles-rentabilidad e Impuesto a las Ganancias

Operaciones bursátiles-rentabilidad e Impuesto a las Ganancias

fernando-g-alvarez-autor

Los invito a leer mi nota en el Diario El Cronista dirigido a quienes, no siendo especialistas en cuestiones fiscales, realicen operaciones bursátiles.

El objetivo es brindarles un breve resumen, que les permita conocer  si la renta que van a obtener, así como el resultado de compra venta del activo de que se trate, estará sometida al Impuesto a las ganancias, para poder tomar en consideración esta variable al momento de decidir en qué invertir.

Rentas de activos bursátiles, resultado por la venta de las distintas especies cotizantes y de su tenencia.

Naturalmente, al momento de decidirse por una inversión, entre otros factores – riesgos cambiarios, exposición a la baja de los mercados, etc. uno debe poder conocer – si es un activo de renta fija- o en su caso estimar, la renta «neta» que ofrece el activo, entre los costos normalmente están los costos de entrada y salida, por ejemplo las comisiones de los agentes de Bolsa, etc, y el costo impositivo, al que nos abocaremos seguidamente.

No es neutro invertir en un activo cuya renta quede alcanzada por el impuesto a las gancias a una tasa máxima del 35%, que invertir en un activo, que nominalmente devengue menor renta pero exenta del impuesto las ganancias, pues bien habrá que tomar la calculadora y hacer cuentas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

En el caso del impuesto a las ganancias debe analizarse el impacto:

a) en las rentas que genera el activo: ( interés si es un título público, o una obligación negociable, dividendo si estamos frente a una acción o a un ADR o un CEDEAR, etc ), y b) en el resultado de su venta ( diferencia entre el precio de venta mesno el costo de adquisisción del activo)

En septiembre de 2013 se introdujeron importantes modificaciones al régimen fiscal hasta entonces vigente para el mercado de capitales, tornándose aún más complejo y mucho más casuístico poder encuadrar las distintas operaciones.

El encuadre depende de diversos factores que deben analizarse conjuntamente, formando distintas matrices con resultados distintos que se exponen en 2 Cuadros que forman parte de este trabajo.. Por ejemplo, la gravabilidad o no depende de:

a) Naturaleza del sujeto

Los sujetos desde el punto de vista fiscal, pueden ser sujetos «empresa» o personas físicas y sucesiones indivisas ( estas últimas pueden revestir la calidad de sujeto «empresa» en la medida que realicen actividades comerciales , dicho esto de modo muy simplificado )

Es importante planificar entonces en cabeza de quién se decide alocar la renta o el activo, y para ello hay que conocer entonces qué rentas quedan exentas si las realiza una persona física y en cambio quedan gravadas si las realiza una sociedad. Como se detallara más adelante, se puede observar que en términos «generales» en el sujeto empresa caen gran parte de las exenciones que puede tener la misma renta obtenida en cabeza de una persona física «no empresa». Dicho en lenguaje más sencillo, muchas veces se hacen inversiones en cabeza de sociedades, cuando las mismas inversiones realizadas en cabeza de sus accionistas o socios pueden quedar exentas de impuestos.

Por caso si una persona física residente fiscal argentino realiza una operación de venta de acciones ante cualquier agente regulado por la CNV ( Bolsas del país ) la operación es exenta del impuesto a las ganancias, si en cambio la misma operación la realiza una sociedad argentina el resultado queda sometido a la tasa fija del 35%

b) Tipo de activo

Debe tenerse presente que los distintos activos susceptibles de ser emitidos o negociados en los mercados regulados por CNV tienen encuadres distintos. Podemos separar a los activos del siguiente modo:

a) Los títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional, provinciales y municipales, así como las obligaciones negociables y fondos comunes de inversión con autorización de oferta pública en el país, para las personas físicas estarán exentos los rendimientos y resultados de compra venta, estos últimos más allá del lugar o mercado donde sean negociados.

b) Las rentas generadas por especies emitidas en el exterior ( acciones , títulos públicos, etc) para una persona física argentina quedan siempre alcanzadas , y el resultado de su ventas sólo estará exento si se negocia en mercado regulado en CNV ( son muy pocos los instrumentos emitidos en el exterior que se pueden negociar bajo CNV )

c) acciones de emisores del país, que para las personas físicas y sujetos empresas el dividendos es «no computable» ya que ha tributado impuesto a las ganancias en cabeza del emisor argentino a la tasa del 35%, con un adicional del 10% cuando se distribuyan dividendos ( con lo cual la atsa total es 41,5% ).

d) especies emitidas en el exterior, por ejemplo acciones de emisores del exterior por caso Tenaris Luxemburgo y cedears : si son negociadas en mercados regulados por CNV, el resultado de la venta estará exento para las personas físicas, si son negociados fuera de CNV: gravado el resultado de la venta

c) Lugar donde se negocian

Los títulos públicos, obligaciones negociables y cuotas partes de fondos comunes de inversión, emitidos por emisores argentinos, para una persona física el resultado de su venta estará exento se negocien en mercado regulados por CNV o en el exterior conforme Ley de Obligaciones Negociables y FCIs.

En cambio para el resto de los activos ( acciones , adrs, etc.) la exención para el resultado de la venta de una persona física queda condicionada a que sea vendido bajo mercado regulado por CNV, así la venta de una acción de YPF por ejemplo en la bolsa de Comercio de Buenos Aires ( y cualquier otra Bolsa del país ) está exenta del impuesto a las ganancias para una persona física, y en cambio si la vende en el NYSE bajo la forma de una adr,) pasará a estar gravada.

Debe notarse que el lugar de negociación impacta sólo en el resultado de compra venta, no así en el encuadre fiscal de sus resultados ( rentas ). por ejemplo, si se vende una acción de Tenaris Luxemburgo en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el resultado estará exento para una persona física, pero el dividendo igualmente queda gravado por el impuesto a las ganancias argentino a escala progresiva cuya alícuota máxima es del 35% ).
ASPECTOS CONTROVERTIDOS

La ley de reforma del año 2013 que introdujo la gravabilidad de la venta de títulos, acciones, y demás títulos valores, dispuso que quedaban exentos el resultado de las ventas realizadas en Bolsas o mercados, ( cualquiera, y de cualquier país ) , sin embargo en el decreto reglamentario, se limitó a que la exención es respecto de ventas realizadas en Bolsas o mercados «regulados por la CNV», lo cual acota el alcance de la exención. Es muy cuestionable la constitucionalidad de dicha disposición reglamentaria y seguramente esta cuestión genere muchos litigios judiciales.

Otro tema no menor es el referido al modo de determinar el costo impositivo de las especies vendidas, que fueron adquiridas en moneda extranjera. No es propósito de esta colaboración hacer un desarrollo pormenorizado de esta cuestión, que calificada doctrina ya se ha ocupado de señalar, sino sencillamente exponer la existencia de la siguiente cuestión: se discute – por el distinto modo de interpretar la letra de la ley del impuesto a las ganancias- si el costo debe determinarse convirtiendo la M$E al tipo de cambio del día de adquisición o al tipo de cambio del día de la venta, lo que da resultados absolutamente distintos. Es de esperar que la AFIP de certeza respecto de este tema, ya que al momento de invertir genera incertidumbre.

Finalmente debemos referirnos al tan cuestionado «contado con liqui», si es legal, si no lo es, etc.

Debemos decir que ha sido y sigue siendo hasta la actualidad una operatoria regulada y permitida por la CNV, por lo tanto es lícita, legal, y legítima. Si se quiesiera prohibir esta operatoria tan cuestionada y criticada sólo bastaría una decisión de la CNV al respecto dirigida a las sociedades de Bolsa. Sin embargo esa decisión a la fecha no ha existido.

Sí, en cambio existe desde hace tiempo una frontal acción de la AFIP – de la que estamos de acuerdo- en cuanto a determinar vía inspecciones, requerimientos electrónicos, etc, si quienes han realizado este tipo de operatoria pueden justificar los fondos para haber podido realizar la compra de los bonos, si bien las sociedades de Bolsa deben cumplir estrictos requisitos respecto de satisfacerse del origen de los fondos de sus clientes, por ley antilavado, etc.

La AFIP dictó la Circular Nº5/ 2014 ( B.O. 17/11/2014 ) referida al encuadre que a su juicio debiera otorgársele a las pérdidas generadas por la operatoria de dolar Bolsa y/ dolar MEP frente al impuesto a las ganancias. La referida Circular señala que la AFIP ha detectado que determinados contribuyentes implementan planificaciones fiscales nocivas tendientes a evadir el pago del impuesto a las ganancias y que una de estas planificaciones tiene como objetivo generar pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de «dólar bolsa» o «dólar.