27 may SINTESIS INFORMATIVA N° 18/2025
Nuevas medidas de simplificación tributaria y actualización de regímenes de información financiera. (Decreto 353/2025 y RGs. ARCA N° 3596/7/8/9 . B.O. 23/5/2025)
A continuación, brindamos un detalle de las nuevas medidas económicas orientadas a la simplificación fiscal y al nuevo régimen del Impuesto a las Ganancias.
Sistemas de Finanzas Abiertas: Decreto 353/2025. B.O. 23/05/2025. (ver nuestra Síntesis Informativa N°17/2025).
Se implementa un sistema de intercambio de información entre entidades bancarias y de crédito.
Se instruye a ARCA diseñar una modalidad simplificada y opcional de declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales argentinos, únicamente para sujetos que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva. Los sujetos que resulten comprendidos en dicha modalidad, según lo disponga ARCA quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de exteriorizar consumos y detalles de bienes al inicio y al cierre del ejercicio.
Se establece que se debe simplificar la normativa en materia de regímenes de información y fiscalización y de otros a su cargo.
Se crea el Sistema de Finanzas Abiertas a los fines de simplificar el acceso al crédito.
Se dispone que ninguna de las medidas antes señaladas libra a los sujetos obligados a informar a UIF (art. 20 Ley N° 25.246) (*) de las obligaciones impuestas por la normativa orientada a prevenir lavado de activos, etc.
(*) Se adjunta detalle de sujetos como Anexo.
Resguardo del Secreto Fiscal: (RG ARCA N° 5696 B.O. 23/5/2025)
En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el art. 101 de la Ley N° 11.683, se insta a que los sujetos enunciados en el art. 20 de la Ley N° 25.246 (*) a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten a ARCA. Los requerimientos que no se ajusten a lo recién mencionado, dará lugar a la intervención de las autoridades competentes y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme el o4rdenamiento jurídico vigente.
(*) Se adjunta detalle de sujetos como Anexo.
Derogación del Régimen de Información “Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI) RG AFIP N° 2371”: RG ARCA N° 5697 (B.O. 23/5/2025).
Se deroga el régimen de información dispuesto por la RG N° 2371 para quienes realizaren la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, para obtener el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate -cualquiera de dichos valores-, resulte igual o superior $ 66.833.000.
Derogación de diversos regímenes de información: (RG ARCA N° 5698 23/5/2025).
- OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN Y/O COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. Se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.403 y 5.362 y derogar el artículo 15 de la Resolución General N°2.729.
- PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CESIONES DE DERECHO Y ACTOS SIMULTÁNEOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. (Se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 3.034, 3.205, 3.316 y 3.725 y derogan los artículos 3° y4° y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 5° de la Resolución General N°5.315.
- EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE PROVISIÓN DE AGUA, DE GAS, DE TELEFONÍA FIJA Y DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR). RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. (Se Abrogan las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 4.145, y deroga el artículo 7° de la Resolución General N°5.220, el artículo 3° de la Resolución General N°5.370 y eliminar en el artículo 5° de esta última normal a expresión “…en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias…”.
- “COUNTRIES”, CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. IMPORTES EN CONCEPTO DE EXPENSAS, CONTRIBUCIONES PARA GASTOS Y CONCEPTOS ANÁLOGOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. ( Se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 3.369 y 3.645, y derogar el artículo 8° de la Resolución General N° 5.220.
Adecuación de los umbrales mínimos mensuales sobre los que debe reportarse información sobre determinados regímenes informativos: (RG ARCA N° 5699/2025 B.O 23/05/2025).
Se actualizan los montos de los siguientes regímenes:
- Régimen de información de entidades administradoras de tarjetas de crédito, las que, entre otros aspectos, deben proveer información respecto de las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito. (RG AFIP N° 3421 -Anexo IV-. ):
- Régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, respecto de las altas, bajas, modificaciones, saldos y otros movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina. (RG AFIP N° 4298 Título I).
Régimen de información que deben cumplir los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de diversas operaciones y movimientos de fondos. (RG AFIP N° 4298 Título II).
- Régimen de información que obliga a los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago. (Título II de la Resolución General N° 4.614).
Ciudad de Buenos Aires, 26 de Mayo de 2025.
ANEXO
Sujetos alcanzados por el art. 20 Ley N° 25246 (obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), de conformidad con las normas que dicte dicho organismo, los siguientes sujetos).
- Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y sus modificatorias, y aquellas a las que el Banco Central de la República Argentina extienda su aplicación, en ejercicio de sus competencias.
2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y sus modificatorias.
3. Las remesadoras de fondos.
4. Las empresas dedicadas al transporte de caudales y todas aquellas que brindan servicios de custodia o resguardo de fondos o valores.
5. Los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos.
6. Los proveedores no financieros de crédito, no previstos en otros supuestos de este artículo.
7. Las personas humanas y/o jurídicas registradas o autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, conforme a las definiciones contenidas en la Ley Nº 26.831 y sus modificatorias, y en las reglamentaciones dictadas por ese organismo, para operar en el ámbito del mercado de capitales como agentes de negociación, agentes de liquidación y compensación y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes; agentes de colocación y distribución que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por esa comisión; agentes asesores globales de inversión y demás personas jurídicas a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva; y los fiduciarios financieros contemplados en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y sus modificaciones, que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada por la citada comisión. (Inciso sustituido por art. 5° del Decreto N° 891/2024 B.O. 10/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
8. Las plataformas de financiamiento colectivo y demás personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos, con el objeto principal de poner en contacto, de manera profesional, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo.
9. Las empresas aseguradoras y reaseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, previstas en la ley 20.091 y sus modificatorias.
10. Intermediarios de seguros y Agentes autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación que actúen como Agentes Institorios, Sociedades de Productores Asesores de Seguros y Productores Asesores de Seguro, cuyas actividades estén regidas por las leyes 17.418, 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias, que operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro.
11. Las asociaciones mutuales y cooperativas autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 y sus modificatorias, en función de la actividad que desarrollen.
12. Las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la ley 22.315 y sus modificatorias.
13. Los proveedores de servicios de activos virtuales.
14. Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que como actividad habitual, exploten, administren, operen, o de cualquier manera, organicen, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar.
15. Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que realicen corretaje inmobiliario.
16. Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
17. Los abogados, contadores públicos y escribanos públicos, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las siguientes actividades:
a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;
b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;
c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;
d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
En el caso de los contadores, quedan comprendidas, además de las transacciones señaladas, la confección de informes de auditoría de estados contables.
Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
18. Las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que de manera habitual preparen o efectivamente lleven a cabo alguna de las siguientes transacciones, a nombre y/o por cuenta de sus clientes:
a) Actúen como agente creador de personas jurídicas;
b) Actúen por sí o faciliten la actuación de otros, como director, apoderado, socio, o una posición similar según la persona jurídica o la estructura jurídica de que se trate;
c) Provean domicilio legal, comercial o postal y/o espacio físico para personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
d) Actúen como fiduciario por sí (o faciliten la actuación de otros) de un fideicomiso no financiero o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica.
19. Los registros públicos, y los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas correspondientes, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
20. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
21. (Inciso derogado por art. 6° del Decreto N° 891/2024 B.O. 10/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
22. (Inciso derogado por art. 6° del Decreto N° 891/2024 B.O. 10/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales y las asociaciones y/o entidades afiliadas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2025.