30 jun SINTESIS INFORMATIVA N°23/2024
Régimen de Regularización de Activos (“Blanqueo”). Ley N°27.743
Se detalla a continuación, -a modo de apretada síntesis- los aspectos más relevantes del Régimen de Regularización de Activos (“Blanqueo”) que forma parte de la Ley N°27.743 denominada “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” aprobada por la Cámara de Diputados el 28/6/2024, no promulgada a la fecha por el Poder Ejecutivo.
Características generales:
Se dispone un “blanqueo” de bienes (monedas, inmuebles, acciones, títulos, etc., créditos, cripto-activos, y cualquier otro bien, etc.) en el país y en el exterior que fueren de propiedad del sujeto o que se encontraren en su posesión, tenencia o custodia al 31/12/2023.
Es un blanqueo “amplio” en el sentido que no hay limitantes, o exclusiones por sujeto o tipo de bien, no hay obligación de repatriar, etc.
Sujetos que pueden adherir al régimen:
-Sujetos residentes fiscales argentinos.
-Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos al 31/12/2023. ( el que adhiere readquiere la residencia fiscal argentina nuevamente desde 1/1/2024).
Plazos:
Se fijan tres etapas para el ingreso al régimen. Cuanto más avanzada la Etapa en que se realice el acogimiento, se van encareciendo las tasas aplicables. (5%,10%,15%)
El plazo para adherir al presente Régimen de Regularización de Activos tiene un primer hito el 30/9/2024 que es la fecha prevista para la adhesión en la Etapa I, luego hasta el 31/12/2024 se puede adherir en la Etapa II y hasta el 30 de abril de 2025 para adherir en la Etapa III. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
Efectos de la regularización:
Quienes regularicen bienes al amparo de este régimen, quedan liberados del pago de todo impuesto nacional (ganancias, IVA, bienes personales, impuestos internos, aporte solidario, impuestos aduaneros, etc.) y liberados de la ley penal tributaria y demás sanciones y multas tanto los contribuyentes, como los administradores de empresas, síndicos, etc.
Desestímulo a regularizar:
Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038, lo que obliga a evaluar la conveniencia de ingresar al presente régimen por montos no materiales.
Efecto “Tapón”:
Además, se ofrece un muy interesante “bonus track” que consiste en que los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, además de los antes señalados beneficios condonatorios, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
¿Cómo funciona el “tapón”?: blanqueo todos los bienes no declarados existentes al 31/12/2023, pero qué sucede con por ejemplo un inmueble comprado en 2021 con fondos no declarados, por lo que no fue declarado, luego vendido en 2022, y consumido el dinero obtenido: No se blanquea ese inmueble ni su producido porque no existe al 31/12/2023: El efecto tapón es que si el sujeto del caso se adhiere al blanqueo también logro el perdón por este tipo de cuestiones.
Efecto sobre la detección por parte de AFIP de bienes no incorporados al Blanqueo:
A diferencia de blanqueos anteriores (por caso el del 2016/2017), este blanqueo no cae por el hecho de que la AFIP a posteriori del blanqueo detectare bienes que el contribuyente omitió incorporar en el mismo (recordemos que el blanqueo 2016/20017 establecía que si se detectaban omisiones superiores al 1% el blanqueo caía en su totalidad, lo que hacía muy riesgoso cometer una omisión “menor”). En este Blanqueo, si se detectaren bienes no blanqueados en una futura fiscalización, se aplicarán las generales de la ley respecto de los mismos (incremento patrimonial no justificado, multas, intereses, etc.), pero no tendrá efecto sobre lo sí blanqueado, y hace caer el “efecto tapón” antes señalado, en la medida que se detecten diferencias de entre un 10% a 25% de lo blanqueado, conforme lo dicte la reglamentación.
Conceptos excluidos:
No podrán ser objeto del presente Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que a la fecha al 31/12/2023, estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo («Lista Negra») o Bajo Monitoreo Intensificado («Lista Gris») o que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo («Lista Negra») o Bajo Monitoreo Intensificado («Lista Gris»)
Sujetos Excluidos:
Funcionarios públicos: Quedan excluidos de las disposiciones del presente régimen los sujetos que hayan desempeñado en los últimos diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen de Regularización de Activos y/o aquellos que actualmente desempeñen determinadas funciones públicas, que se omiten detallar en el presente.
Familiares de funcionarios públicos: Quedan excluidos de las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos los cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad de los funcionarios.
Quedan también comprendidos los ex cónyuges y ex convivientes de los funcionarios que hubieran sido cónyuges o convivientes durante el plazo fijado en dicho artículo
Alícuotas aplicables:
Los primeros $ 100.000.- de base a regularizar se aplica tasa 0%, es decir son sin costo, (esta franquicia opera por grupo familiar en conjunto, de modo de evitar dividir el blanqueo entre familiares para multiplicar la franquicia), luego por el excedente, se aplican las siguientes alícuotas, conforme sea la etapa de adhesión.
Luego las alícuotas aplicables son el 5%, 10% y 15%, conforme la adhesión al régimen se realice en la Etapa I, II, o III, conforme se detalla más adelante.
Base Imponible
Los bienes de valúan a su valor técnico (intereses corridos, etc.), mercado o cotización, según corresponda al 31/12/2023 en pesos en caso de bienes del país, luego convertidos a USS MEP del 31/12/2023 (cercano a $ 1000.). Los bienes del exterior no expresados en USS deben llevarse también a USS MEP 31/12/2023.
Caso especial de blanqueo de efectivo en el país o en el exterior:
En caso de blanquearse efectivo, se dispone que tendrá costo 0% mientras el efectivo sea depositado en una entidad Financiera regulada por la Ley N°21.526 y queden depositados desde el 30/9/2024 y hasta el 31/12/2025 en dicha cuenta bancaria especial y/o en una cuenta comitente especial ante un Agente de Liquidación y Compensación (Alyc). Si los fondos son transferidos a otra cuenta, se deberá pagar el impuesto especial de regularización, el cual será retenido por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la cuenta especial de regularización de activos.
Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta ( no especial de regularización) antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá aplicar una retención del 5% en concepto de impuesto de regularización, sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia, salvo para pagar este blanqueo, y el REIBP.
Caso especial de dinero depositado y títulos valores en el exterior:
También se otorga el mismo trato de costo 0 a los fondos que estén depositados en cuentas bancarias del exterior y que sean transferidos a la Argentina a las cuentas especiales señaladas, El mismo trate tienen los Títulos valores depositados en entidades del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha enajenación, liquidación o rescate sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularización de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos y cumplan los requisitos arriba señalados.
Cuando el bien a regularizar se trate de dinero en efectivo ubicado en el exterior el monto regularizado deberá ser depositado en una entidad bancaria del exterior y podrá ser transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos o una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa I (30/9/2024).
Opciones de inversión del efectivo inmovilizado:
Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos, éstos podrán ser invertidos exclusivamente en
- Los instrumentos financieros que indique la reglamentación, la que deberá contemplar instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar la financiación de obras públicas. Los resultados de estas inversiones deberán ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularización de Activos.
- La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva, de acuerdo a las reglas que fije la reglamentación, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025;
- La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
El Poder Ejecutivo nacional podrá adicionar otros destinos a los previstos anteriormente, que tengan por finalidad incentivar la inversión productiva en el país; fomentar el crédito a las empresas que operan en el país; o promover la inversión productiva de pequeñas y medianas empresas en las provincias de menor grado de desarrollo relativo o fomentar el crédito de las mismas.
Movimientos de activos entre cuentas especiales de regularización:
La transferencia de fondos de Cuentas Especiales de Regularización de Activos a Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos no dará lugar a la aplicación de retención alguna al momento de dicha transferencia. Se permite que sujetos que no ingresen al régimen de regularización de activos, puedan también abrir cuentas especiales a fin de que quien regularizó efectivo e invirtió en activos, pueda “descontar” dichos activos sin esperar al 31/12/2025. Si quien compra los activos, los retira de su cuenta especial, se le retendrá el 5%.
Los activos deben ser convertidos a dólares MEP al 31/12/2023:
Los activos blanqueados deben ser valuados en pesos al 31/12/2023 conforme las normas de valuación, y luego ser convertidos en dólares y tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentación el Poder Ejecutivo nacional, el cual deberá tomar como referencia el tipo de cambio implícito que surge de dividir la última cotización de un determinado título público con liquidación en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la última cotización de dicho título con liquidación en USD en jurisdicción local, el día anterior a la Fecha de Regularización.
El impuesto se cancela en dólares:
El impuesto especial de regularización deberá ser calculado e ingresado en dólares estadounidenses. De este modo se impide que se produzca una licuación del impuesto, respecto de su base de cálculo, medida en USS, y, por otro lado, el Gobierno busca mediante este régimen engrosar las reservas en USS.
Manifestación de la adhesión:
Los contribuyentes deberán realizar para cada Etapa una declaración jurada manifestando su voluntad de adhesión e informando el monto estimado a regularizar., y a posteriori deberán presentar las constancias fehacientes para acreditar la referida titularidad y/o el valor de los bienes regularizados.
Declaración Jurada:
En forma posterior a la manifestación de adhesión, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos, hasta el 30/11/2024, 31/01/2025 o 30/4/2025 conforme la adhesión sea Etapa I, II, o III.
La reglamentación establecerá los requisitos formales de esta declaración jurada, que incluirá la documentación y demás información que deberá ser aportada por el sujeto adherente respecto de los activos incluidos en el presente régimen.
Pago adelantado obligatorio:
Está previsto el ingreso de un pago adelantado del 75% del impuesto especial de regularización dentro de la fecha límite fijada para la manifestación de la adhesión al régimen. Si una vez presentada la declaración jurada y determinado el total del Impuesto Especial de Regularización se advirtiera que el pago adelantado hecho fue inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a ingresar, podrán mantenerse los beneficios del presente régimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un cien por ciento (100%).
El incremento del saldo pendiente mencionado en el párrafo anterior no podrá ser considerado pago a cuenta del impuesto que en definitiva se determine.
No corresponde realizar el pago adelantado en el caso de aquellos sujetos que regularicen bienes por hasta un importe de USS 100.000.-
Deducibilidad del impuesto de regularización ante el impuesto a las ganancias:
El presente régimen no prohíbe en forma expresa ( nada dice ) la deducción del impuesto de regularización ante el impuesto a las ganancias respecto de bienes afectados a la obtención de rentas gravadas. Seguramente esto sea dicho en la reglamentación, lo que generará discusiones judiciales, como ya ha ocurrido con blanqueos anteriores.
Reglamentación:
El Poder Ejecutivo nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores deberán dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo máximo de diez (10) días a contar desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
El Régimen entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 30 de Junio de 2024.
Cuadro Resumen sobre las Etapas: